TESELACIONES

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EN LA VIDA COTIDIANA

sábado, 1 de diciembre de 2012

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS Y LEYES QUE CORRESPONDEN A LAS BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA


CRBV(1999): Articulo 108 y 110 que plantean dichos artículos, analice y opine
 Ambos artículos estimulan el conocimiento al alcance de la ciudadanía, y la importancia que el Estado da al desarrollo de la ciencia y la tecnología accesible a todos y que contribuya al progreso de nuestra nación en todas estas áreas, involucrando también al sector privado y dictando pautas y destinando recursos para este cometido educativo.

Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010). Articulo 22
Este artículo 22 de esta Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, designa una autoridad nacional para tener competencia en estas áreas y previo análisis e interpretación y recopilación de información, formulará políticas públicas en estas materias que tiendan a contribuir a propuestas de organización territorial, regional y comunal en el ámbito socio político y productivo y dar aportes para una mejor funcionalidad y aplicación en tecnología e innovación que contribuya al progreso nacional.

Ley de Telecomunicaciones (Objetivo de la Ley)
Los objetivo de la ley de telecomunicaciones son Defender el derecho que los usuarios tienen a las telecomunicaciones, cuidando su calidad y el respeto al honor, intimidad y secreto de las comunicaciones y una protección especial a nuestros jóvenes y niños; acceso sin fines de lucro a la radiodifusión y televisión a fin de que exista una comunicación libre; Promover el desarrollo de las tecnologías y el acceso a ellas para la coherencia económica y social al alcance de todos; Promover la investigación, la capacitación, Que el País participe en organismos internacionales de telecomunicaciones por su desarrollo progresivo en estas áreas y la modernización constante de este sector.

Que plantea el Decreto 3.390, Gaceta Oficial N° 38.095  de fecha 28/12/2004
 Es un decreto con fuerza de ley sobre mensajes y firmas electrónicas, donde aparte de reconocer la eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica dicta normas para su aplicación, normativa, validez de los mensajes de datos, privacidad de las comunicaciones y acceso a la información personal, emisión y recepción de mensajes de datos; efectos jurídicos sobre las firmas electrónicas, critica sana, certificación electrónica, competencias de la Superintendencia de Servicios, confiabilidad, proveedores de servicios de certificación, certificados electrónicos, y sanciones. Muy importante para salvaguardar a las personas pero también para exigir responsabilidades.

Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas (2001); caso Venezuela: actualmente se lleva a cabo?
 Con anterioridad al Decreto con rango y fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas N° 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001 y publicado en Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero del 2001, no existía en la Legislación Venezolana ningún instrumento que regulara previamente la materia de la transferencia de mensajes en forma electrónica ni específicamente que otorgara validez jurídica a dichos mensajes y firmas.
Los aspectos fundamentales de la Ley son, el brindar la seguridad jurídica a las transacciones comerciales electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se mantiene al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas tecnologías.
En conclusión, el Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas constituye un marco legal general necesario para el desarrollo de la actividad comercial por la vía electrónica. El mismo no favorece ni detalla ninguna tecnología en particular por lo cual no entorpece en manera alguna el avance de las tecnologías y por último, el mismo deberá ser reglamentado y revisado de acuerdo a las pautas que dicten la experiencia y el comercio.
En Venezuela actualmente estamos haciendo el esfuerzo por aplicar de una manera efectiva esta ley.

Que plantea el Decreto N° 825, Gaceta Oficial N° 36.955, del 22 de Mayo de 2000
Podemos decir qué, Dicho Decreto, prevé la utilización preferente de Internet en el intercambio de información con los particulares; la promoción de material académico, científico y cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet; además de prever también que para el año 2.003, el 50% de los programas educativos hubiesen debido estar disponibles en formatos de Internet. Lo importante es hacer realidad estos enunciados generales previstos en el referido Decreto. Estamos avanzando.

Que plantea el Articulo 139 del Capítulo V, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente (2000). Analice y de su opinión.
El Artículo 139, incentiva  la actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento, para todo el personal docente en servicio en todo el territorio nacional. Es obligatorio e importante que las autoridades educativas en todos los niveles fijen políticas y establezcan programas que permitan la máxima optimización de los docentes en todos los ámbitos en que se desenvuelven a fin de hacer de nuestra educación una preparación de calidad

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