ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS Y LEYES QUE CORRESPONDEN A LAS BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA
CRBV(1999): Articulo 108 y 110 que plantean dichos artículos, analice y opine
Ambos artículos estimulan el conocimiento al
alcance de la ciudadanía, y la importancia que el Estado da al desarrollo de la
ciencia y la tecnología accesible a todos y que contribuya al progreso de
nuestra nación en todas estas áreas, involucrando también al sector privado y
dictando pautas y destinando recursos para este cometido educativo.
Ley orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación (2010). Articulo 22
Este
artículo 22 de esta Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, designa
una autoridad nacional para tener competencia en estas áreas y previo análisis
e interpretación y recopilación de información, formulará políticas públicas en
estas materias que tiendan a contribuir a propuestas de organización
territorial, regional y comunal en el ámbito socio político y productivo y dar
aportes para una mejor funcionalidad y aplicación en tecnología e innovación
que contribuya al progreso nacional.
Ley de Telecomunicaciones (Objetivo
de la Ley)
Los
objetivo de la ley de telecomunicaciones son Defender el derecho que los
usuarios tienen a las telecomunicaciones, cuidando su calidad y el respeto al
honor, intimidad y secreto de las comunicaciones y una protección especial a
nuestros jóvenes y niños; acceso sin fines de lucro a la radiodifusión y
televisión a fin de que exista una comunicación libre; Promover el desarrollo
de las tecnologías y el acceso a ellas para la coherencia económica y social al
alcance de todos; Promover la investigación, la capacitación, Que el País
participe en organismos internacionales de telecomunicaciones por su desarrollo
progresivo en estas áreas y la modernización constante de este sector.
Que
plantea el Decreto 3.390, Gaceta Oficial N° 38.095 de fecha 28/12/2004
Es
un decreto con fuerza de ley sobre mensajes y firmas electrónicas, donde aparte
de reconocer la eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica dicta normas
para su aplicación, normativa, validez de los mensajes de datos, privacidad de
las comunicaciones y acceso a la información personal, emisión y recepción de
mensajes de datos; efectos jurídicos sobre las firmas electrónicas, critica
sana, certificación electrónica, competencias de la Superintendencia de
Servicios, confiabilidad, proveedores de servicios de certificación,
certificados electrónicos, y sanciones. Muy importante para salvaguardar a las
personas pero también para exigir responsabilidades.
Ley
sobre mensajes de datos y firmas electrónicas (2001); caso Venezuela:
actualmente se lleva a cabo?
Con anterioridad al Decreto con rango y fuerza de Ley
sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas N° 1.204 de fecha 10 de febrero de
2001 y publicado en Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero del 2001, no
existía en la Legislación Venezolana ningún instrumento que regulara
previamente la materia de la transferencia de mensajes en forma electrónica ni
específicamente que otorgara validez jurídica a dichos mensajes y firmas.
Los aspectos fundamentales de la
Ley son, el brindar la seguridad jurídica a las transacciones comerciales
electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de
Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se mantiene
al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de
desarrollo de nuevas tecnologías.
En conclusión, el Decreto Ley
Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas constituye un marco legal general
necesario para el desarrollo de la actividad comercial por la vía electrónica.
El mismo no favorece ni detalla ninguna tecnología en particular por lo cual no
entorpece en manera alguna el avance de las tecnologías y por último, el mismo
deberá ser reglamentado y revisado de acuerdo a las pautas que dicten la
experiencia y el comercio.
En Venezuela actualmente estamos
haciendo el esfuerzo por aplicar de una manera efectiva esta ley.
Que
plantea el Decreto N° 825, Gaceta Oficial N° 36.955, del 22 de Mayo de 2000
Podemos
decir qué, Dicho Decreto, prevé la utilización preferente de Internet en el
intercambio de información con los particulares; la promoción de material
académico, científico y cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo
de Internet; además de prever también que para el año 2.003, el 50% de los
programas educativos hubiesen debido estar disponibles en formatos de Internet.
Lo importante es hacer realidad estos enunciados generales previstos en el referido
Decreto. Estamos avanzando.
Que
plantea el Articulo 139 del Capítulo V, Ley del Ejercicio de
la Profesión Docente (2000). Analice y de su opinión.
El Artículo 139, incentiva la
actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el
mejoramiento profesional y el perfeccionamiento, para todo el personal docente
en servicio en todo el territorio nacional. Es obligatorio e importante que las
autoridades educativas en todos los niveles fijen políticas y establezcan
programas que permitan la máxima optimización de los docentes en todos los
ámbitos en que se desenvuelven a fin de hacer de nuestra educación una
preparación de calidad